viernes, 25 de marzo de 2011

Constituciones españolas y propiedad privada

  • 1931, Constitución de la II República española:
    • Art. 15. Corresponde al Estado español la legislación y podrá corresponder a las regiones autónomas la ejecución, en la medida de su capacidad política, a juicio de las Cortes, sobre las siguientes materias: [...].11. Derecho de expropiación, salvo siempre la facultad del Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares.12. Socialización de riquezas naturales y empresas económicas, delimitándose por la legislación la propiedad y las facultades del Estado y de las regiones.
    • Art. 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.
      Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada. Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija. El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía nacional. En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
  • En 1938, en el preámbulo del Fuero del Trabajo, se escribía: "Renovando la tradición católica de justicia social y alto sentido humano que informó nuestra legislación del Imperio, el Estado, Nacional en cuanto intrumento totalitario al servicio de la integridad Patria, y Sindicalista, en cuanto representa una reacción contra el capitalismo liberal y el materialismo marxista, emprende la tarea de realizar -con aire militar, constructivo y gravemente religioso- la revolución que España tiene pendiente, y que ha de devolver a los españoles, y de una vez para siempre, la Patria, el Pan y la Justicia"
  • En la Constitución monárquica de 1978 podemos leer:
    • Artículo 1.1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
    • Artículo 33.
      1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
      2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
      3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
    • Artículo 38.
      Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

¿Cuándo  nos veremos libres los españoles de todas estas antiguallas colectivistas de izquierdas y de derechas heredadas del siglo pasado? ¿Cuándo viviremos en un régimen que respete derechos de propiedad irrestrictos?

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